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Se abre la posibilidad de reclamar la devolución del IEH 2013-2018 para el biogás y el gas natural

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El Tribunal Supremo ha dictaminado en sus sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 que la eliminación de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), aplicable al gas natural utilizado para producir electricidad o cogenerar electricidad y calor, establecida por la Ley 15/2012 de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética, contraviene el Derecho de la Unión Europea.

La Ley 15/2012 eliminó, a partir del 1 de enero de 2013, la exención del IEH para el biogás y el gas natural destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas, la cogeneración de electricidad y calor en plantas combinadas, o su autoconsumo en las instalaciones donde se generaron. Sin embargo, esta exención fue reintroducida a partir del 1 de julio y 7 de octubre de 2018 para el biogás y el gas natural, respectivamente, con el fin de evitar que el impuesto se trasladara a los precios finales cuando estas tecnologías fijaban los precios del mercado mayorista.

En consecuencia, algunos operadores que pagaron el impuesto durante el período en que la exención fue eliminada consideraron que dicha eliminación violaba el Derecho de la Unión Europea y solicitaron la devolución de las cuotas del IEH que habían pagado.

El Tribunal Supremo ha determinado que los motivos de política medioambiental invocados para justificar la eliminación de la exención fueron solo formales, y ha concluido que el gas natural utilizado para la generación y cogeneración de electricidad y calor debe estar exento del IEH.

De este modo, el Tribunal Supremo respalda las solicitudes de devolución presentadas por los operadores que reclamaron las cuotas del IEH que pagaron indebidamente debido a la eliminación de la exención.

Estas sentencias permiten que se recupere el IEH, sin perjuicio de examinar el impacto en la retribución específico de las cogeneraciones de alta eficiencia (CHP), en los siguientes casos:

  1. Empresas que tengan procedimientos de devolución en curso, ya sea en fase administrativa, económico-administrativa o judicial, en cuyo caso bastará una aplicación de oficio por parte de la Administración o el Tribunal competente, o aportación de estos pronunciamientos judiciales por la empresa interesada.
     
  2. Empresas cuyos procedimientos hayan concluido, pero que aún tengan procedimientos de ejecución pendientes. Desde luego, no podrán revisarse los procedimientos terminados por sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de la normativa ahora declarada ilegal.
     
  3. Empresas que no hayan agotado el plazo de prescripción (por haberla interrumpido o encontrarse en suspenso el procedimiento de recaudación) y puedan iniciar un proceso de devolución por ingresos indebidos, en tanto que la Administración tributaria no proceda a iniciar los procedimientos de revisión de oficio por su propia iniciativa, elaborando el correspondiente formulario en sede.agenciatributaria.gob.es (este procedimiento de revisión de oficio tendrá un plazo máximo de duración de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud).
     
  4. Empresas que no hayan iniciado procedimientos o cuyas reclamaciones se refieran a ejercicios prescritos podrían presentar con otro fundamento y otros requisitos, una solicitud de indemnización a título de responsabilidad patrimonial contra el Estado Legislador ante el Consejo de Ministros, en un plazo de un año a partir de la publicación de estas sentencia.

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