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La nueva regulación de la eólica marina

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Spain

El Gobierno ha aprobado, al fin, el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar. 

Este Real Decreto regula la producción de energía eléctrica en las instalaciones renovables marinas que se encuentren ubicadas en todas las aguas marinas, sometidas a soberanía o jurisdicción española, así como las ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado (en lo sucesivo, el “Real Decreto”)

El texto normativo prevé un procedimiento de concurrencia competitiva, necesario para el inicio de la tramitación de las autorizaciones previstas en la normativa eléctrica, mediante el que se otorgan los siguientes derechos: 

  1. El régimen económico de energías renovables.
     
  2. La reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica. Esta reserva, sin embargo, no otorgará los permisos que resulten exigibles, tales como el permiso de acceso y conexión, que deberán tramitarse posteriormente. Aunque nada dice este Real Decreto, deberían reservarse todos los nudos concernidos y no sólo los ya reservados para los concursos de capacidad on-shore, que no terminan de arrancar. De nuevo, se hace preciso el incremento de las inversiones en redes tantas veces reclamado desde el sector (la nueva planificación se prevé que se apruebe a finales de este año). 

    La capacidad no otorgada o no convocada quedará reservada para otro futuro concurso y la capacidad que se libere o aflore en estos nudos se irá agregando a esta capacidad no otorgada o no convocada y será reservada para un futuro concurso.
     
  3. La prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, si bien tampoco se regulan las consecuencias de la frustración de este trámite y la modificación debida a la Ley de Costas.

Sin embargo, la efectividad de dichos derechos están condicionados a la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación conforme al Real Decreto 960/2020. 

El procedimiento de concurrencia se realiza en las siguientes fases: 

1. Aprobación de las bases reguladoras por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en lo sucesivo, el “MITECO”), que incluirá, entre otros aspectos, lo siguiente: 

  • El cupo de potencia a adjudicar.
     
  • El área, o áreas, donde se ubicarán los parques generadores, que se delimitaran por las coordenadas geográficas de los vértices de las líneas poligonales que las comprenden. 
     
  • Las tecnologías, características y requisitos que deben cumplir las instalaciones. 
     
  • Los parámetros retributivos y elementos que concretan el régimen económico de energías renovables de aplicación. Estos parámetros son, entre otros, la fecha límite de disponibilidad de la instalación, los supuestos para la concesión de prórrogas, en su caso, y la fecha de inicio del plazo máximo de entrega. Será importante haber introducido mecanismos de actualización, por ejemplo, de los costes de O&M (en Irlanda se atiende a la inflación).
     
  • La cuantía de las garantías que deben presentarse para la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
     
  • Los requisitos que deben cumplir los sujetos para poder participar en el procedimiento de concurrencia. Podrán exigirse requisitos relacionados con la forma jurídica, solvencia técnica, experiencia y tamaño de la empresa y otros aspectos económico-financieros. La incorporación de este tipo de requisitos deberá tener presente todo el acervo jurídico que eviten cierres de mercado proscritos por la normativa y jurisprudencia nacional y comunitaria. 
     
  • Los detalles de la fase de diálogo público-privado, a la que hacemos referencia a continuación.

2. Se promueve una fase de diálogo público en el que participen los actores afectados y con el objeto de favorecer la aceptación social y su coexistencia con otros usos del mar. Estas propuestas y alternativas podrán ser incorporadas, total o parcialmente, en la orden de convocatoria. Este trámite recuerda el diálogo competitivo ya conocido en el ámbito de la contratación pública y desarrollado para las subastas en Francia, pero que puede retrasar el procedimiento para un resultado que precisamente era el que parecía que se había conseguido con los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo regulados en el Real Decreto 150/2023, cuya legalidad (amparada en la discrecionalidad administrativa) fue confirmada por el Tribunal Supremo.

3. Convocatoria mediante orden del MITECO. La convocatoria incluirá, entre otros aspectos: (i) el calendario del procedimiento de concurrencia; y (ii) los detalles del procedimiento de concurrencia, tales como documentación a presentar, precio de reserva (precio máximo de oferta económica) y el precio de riesgo (precio mínimo de oferta económica), que podrán ser confidenciales (este último así lo ha sido en las últimas subastas de renovables on-shore). 

Criterios de adjudicación: Resultarán adjudicatarias las solicitudes que obtengan la máxima puntuación, hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. 

Se podrán incluir criterios no económicos hasta un máximo del 30% de la ponderación. Pero deben estar relacionados con los sujetos participantes o estar relacionados, entre otros aspectos de la instalación, con: (i) su diseño (ratio de ocupación, distancia a la costa, número de aerogeneradores, contribución a la innovación, etc.); (ii) su impacto ambiental (i.e., huella de carbono de la instalación y sus componentes); (iii) su impacto socioeconómico, en el empleo y cadena de valor local, regional, nacional y comunitaria (lo que es relevante habida cuenta de las dificultades de la cadena de suministro, y dependencia estratégica de componentes, pero que puede necesitar el correspondiente análisis desde el punto de vista de comercio interior dentro de la UE), participación de PYMES (que siempre debería ser voluntaria y no decisiva so pena de vulnerar la necesaria libertad de empresa, y secretos empresariales), compatibilidad de otros usos, etc.); (iv) su desmantelamiento; y/o (v) su capacidad de contribuir a la calidad y seguridad del suministro eléctrico. 

La retribución concreta de cada instalación perceptora del régimen económico se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado eléctrico, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 960/2020.

Asimismo, destacamos varias previsiones que revisten interés:

  1. La posibilidad de transmisión de la titularidad de los derechos conferidos en el procedimiento de concurrencia, previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas (en lo sucesivo, la “DGPEM”) y siempre que el concesionario reúna los requisitos exigidos.
     
  2. La posibilidad de desistimiento del promotor en la construcción de la instalación, que deberá ser comunicada a la DGPEM. El desistimiento supondrá: (i) la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación; (ii) la caducidad de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de capacidad de acceso a la red otorgada en el procedimiento de concurrencia; y (iii) la ejecución de las garantías depositadas, salvo exceptuado por la DGPEM. No obstante, la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia podrá establecer “otros supuestos”. Deberían poder considerarse otros supuestos (ya previstos en la normativa sobre contratación pública) que permitan mitigar la asignación de todos los riesgos al promotor (i.e., supuestos imprevisibles o imprevistos que desequilibran financieramente el proyecto, fuerza mayor, riesgos regulatorios, congestión de red, etc.).
     
  3. La posibilidad de modificar determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia, siempre que: (i) con las modificaciones no se hubiera obtenido un adjudicatario diferente del procedimiento de concurrencia; (ii) no suponga un incremento del precio adjudicado; y (iii) se pueda considerar que la instalación es la misma, de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000. 
     
  4. Las particularidades del régimen para: (i) instalaciones situadas en territorios no peninsulares, verdadero driver para la eólica marina, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 738/2015; (ii) las instalaciones innovadoras (eólicas marinas de potencia instalada no superior a 50 MW y no eólicas de potencia instalada no superior a 20 MW); y (iii) instalaciones situadas en puertos de interés general del Estado.
     
  5. Las solicitudes presentadas bajo la vigencia del Real Decreto 1028/2007, se archivarán, consecuencia que puede ser generadora de responsabilidad patrimonial según los casos. Este archivo no aplica a las solicitudes para la construcción y ampliación de las instalaciones de generación de electricidad de origen renovable que se encuentren ubicadas físicamente en el mar territorial y de tecnología diferente a la eólica, y para las instalaciones de generación eólicas marinas de potencia no superior a 50 MW, que continuarán su tramitación según el Real Decreto 1955/2000.

La aprobación de este Real Decreto ha coincidido en el tiempo con la aprobación del nuevo Plan Nacional de Energía y Clima 2023-2030 por Real Decreto 986/2024, de 24 de septiembre, para seguir implementando la “Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y las Energías del Mar en España”. Esta Hoja de Ruta se plantea reducir los obstáculos administrativos para el desarrollo de esta fuente de energía renovable y alcanzar unos objetivos energéticos que cifra en un rango de entre 1GW y 3GW de eólica flotante para 2030.

Y también se enmarca en el contexto de las ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y que en su totalidad han ascendido 146,9 millones de euros para 21 actuaciones destinadas a impulsar las plataformas de ensayo y la demostración de nuevos prototipos en el campo de las energías renovables marinas y entre los que destacan los proyectos de eólica flotante con hibridación de undimotriz. 

 

Agradecemos a la asociada María Fernández por su colaboración en la realización de este artículo. 

 

El contenido de esta publicación es meramente informativo, sin que el interesado deba tomar una decisión basada en la misma; en tal caso debería solicitar asesoramiento jurídico específico adaptado a sus circunstancias concretas.

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