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Insight

Consumidores en la transición verde, ¿litigios a la vista?

La transición verde en Europa anima a los consumidores a tomar decisiones sostenibles. Sin embargo, la información proporcionada por los comerciantes sobre la naturaleza sostenible de los productos no siempre es clara y fiable, lo que dificulta la toma de decisiones de compra informadas por los consumidores. 

Para fortalecer la posición del consumidor, el pasado 26 de marzo de 2024 entró en vigor la Directiva (UE) 2024/825 del 28 de febrero de 2024 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante la Directiva).

La Directiva requiere que los comerciantes proporcionen información clara, relevante y fiable sobre la naturaleza sostenible del producto y tiene como objetivo, entre otras cosas, abordar las siguientes prácticas:

  • Declaraciones ambientales engañosas (“Greenwashing” o 'lavado verde'');
  • Información engañosa sobre las características sociales del producto o los negocios de los comerciantes (esta información puede relacionarse, por ejemplo, con la calidad de las condiciones laborales, el respeto de los derechos humanos o el rendimiento ambiental);
  • Etiquetas de sostenibilidad no transparentes; y
  • Prácticas asociadas con la obsolescencia temprana de los productos (o, en otras palabras, política comercial que implica planificar o diseñar deliberadamente un producto con una vida útil limitada para que se vuelva obsoleto o no funcional prematuramente después de cierto período o después de una intensidad de uso predeterminada).

Para ello, los productos comercializados en la Unión Europea tendrán que incorporar una etiqueta armonizada con información sobre su garantía de sostenibilidad comercial. Además, se agregarán características ambientales, características sociales y aspectos de circularidad a la lista de características principales de un producto con respecto a los cuales las prácticas de un comerciante pueden considerarse engañosas.

Para garantizar la equidad y credibilidad de las "declaraciones verdes", la norma prohíbe este tipo de declaraciones cuando no están respaldadas por compromisos y objetivos claros, objetivos, públicamente disponibles y verificables. 

Tales declaraciones también deben ser verificadas por un experto independiente, cuya competencia e independencia tanto del propietario del esquema como del comerciante estén garantizadas en función de estándares y procedimientos internacionales, de la Unión o nacionales, por ejemplo, demostrando el cumplimiento con los estándares internacionales relevantes, como ISO 17065 "Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos de certificación de productos, procesos y servicios", y los hallazgos de este experto deberán estar disponibles para los consumidores.

Los Estados miembros tienen hasta el 27 de marzo de 2026 para transponer la Directiva en las regulaciones nacionales, a partir de cuyo momento podrá considerarse de aplicación directa respecto de sus elementos que resulten claros, precisos e incondicionales.

Ante esta situación, es conveniente que las empresas empiecen a realizar los trabajos de adaptación, máxime si se tiene en cuenta la posibilidad de que las asociaciones de consumidores probablemente podrán interponer acciones por “greenwashing” a través de acciones colectivas (cuyo anteproyecto de ley se encuentra actualmente en trámite). 

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Litigación